TALADRO DE BANCO PARA CONCRETO SECRETS

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4. Podrán intervenir en las negociaciones que se desarrollen en el GNTB todos los gobiernos, incluidas las Comunidades Europeas, que anuncien su intención de participar en ellas. Hasta la fecha, han anunciado su intención de tomar parte en las negociaciones:

El registro central informará anualmente a cada Miembro de las Obligaciones regulares en materia de notificación que deberá cumplir en el curso del año siguiente.

— la vigilancia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales, de los aspectos de las medidas ambientales relacionados con el comercio que tengan efectos comerciales significativos y de la aplicación efectiva de las disciplinas multilaterales a que están sometidas esas medidas";

— la reducción global de los aranceles en un forty por ciento y los acuerdos más amplios de apertura de los mercados en el sector de las mercancías, así como la mayor previsibilidad y seguridad que representa la importante expansión del alcance de los compromisos arancelarios, y

iv) Formular propuestas sobre la composición del Organo de Supervisión de los Textiles de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido; y

b) por "producto agropecuario de base", en relación con los compromisos en materia de ayuda interna, se entiende el producto en el punto más próximo posible al de la primera venta, según se especifique en la Lista de cada Miembro y en la documentación justificante conexa;

seven. En el Anexo se indican los productos textiles y prendas de vestir a los que es aplicable el presente Acuerdo.

ii) el reglamento financiero, con inclusión de directrices para el señalamiento de las contribuciones presupuestarias de los Miembros de la OMC, de conformidad con los criterios establecidos en el artworkículo VII del Acuerdo sobre la OMC;

e) de que las prescripciones que puedan establecerse para el Manage, inspección y aprobación de muestras individuales de un producto a lo que sea razonable y necesario;

iv) que no se ha creado presunción alguna en cuanto al grado de liberalización a que un Miembro se compromete en el marco del Acuerdo.

3. Los Miembros convienen en que, si se notifica para su integración con arreglo a las disposiciones del artículo 2 un producto que no sea el único objeto de una restricción, ninguna modificación del nivel de esa restricción alterará el equilibrio de derechos y obligaciones entre los Miembros afectados en el marco del presente Acuerdo.

b) la venta o colocación para la exportación por los gobiernos o por los organismos públicos de existencias no comerciales de productos agropecuarios a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por el producto similar;

g) las "concesiones sobre acceso a los mercados" comprenden todos los compromisos en materia de acceso a website los mercados contraídos en el marco del presente Acuerdo;

6. El GATT de 1994 no impone a los Miembros que se beneficien de una reducción de derechos resultante del establecimiento de una unión aduanera, o de la conclusión de un acuerdo provisional tendiente al establecimiento de una unión aduanera, obligación alguna de otorgar un ajuste compensatorio a sus constituyentes.

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